Para los efectos del presente Reglamento y para su debida interpretación, a continuación, se definen algunos de los términos empleados en sus diversos artículos.
ACERA,
BANQUETA. - Parte
de las vías públicas construida y destinada especialmente para el tránsito de
peatones.
ACOTAMIENTO. -
Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento de la corona de
un camino que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento
eventual de vehículos.
AUTOMÓVIL,
COCHE. - Vehículo de motor, con cuatro ruedas y con
capacidad hasta de nueve personas, incluido el conductor.
BICICLETA. -
Vehículo con dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor.
BICIMOTO.
- Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda
de cincuenta centímetros cúbicos.
CALLE,
VÍA URBANA. - Vía pública comprendida dentro de una zona
urbana de uso común destinado principalmente al tránsito de vehículos
CAMIÓN. -
Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga
CARRETERA,
CAMINO. - Vía pública de la jurisdicción federal situada en
las zonas rurales y destinadas principalmente al tránsito de vehículos.
CARRIL.
- Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de
rodamiento de una vía, marcada, con anchura suficiente para la circulación en
fila de vehículos de motor de 4 ruedas.
CEDER
EL PASO. - Tomar todas precauciones del caso, inclusive
detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean
obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad.
CEDER
EL PASO. - Tomar todas precauciones del caso, inclusive
detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean
obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad.
CRUCE.
- Intersección de un camino con vía férrea.
DISPOSITIVOS
PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO. - Señales, marcas, semáforos y otros medios
que se utilizan para regular y guiar el tránsito.
GLORIETA.
- Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio
alrededor de una isleta central.
HIDRANTE.
- Toma de agua contra incendio.
INTERSECCIÓN. -
Superficie de rodamiento común a dos o más vías.
LUCES
ALTAS. - Las que emiten los faros principales de un
vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía.
LUCES BAJAS.
- Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a
corta distancia.
LUCES
DEMARCADORAS. - Las que emiten hacia los lados, las lámparas
colocadas en los extremos y centro de los ómnibuses, camiones y remolques, que
delimitan la longitud y altura de los mismos.
LUCES DE
ESTACIONAMIENTO. - Las de baja intensidad emitida por los faros
accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden
ser de haz fijo o intermitente,
LUCES
DE FRENO. - Aquéllas que emiten el haz por la parte posterior
del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno.
LUCES DE
MARCHA ATRÁS. - Las que iluminan el camino, por la parte posterior
del vehículo, durante su movimiento hacia atrás.
LUCES
DIRECCIONALES. - Las de haces intermitentes, emitidos simultáneamente
por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la
dirección que se vaya a tomar.
LUCES
ROJAS POSTERIORES. - Las emitidas hacia atrás por lámparas
colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una
combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con
los de estacionamiento.
MATRICULAR. -
Acto de inscribir un vehículo en la oficina de tránsito correspondiente con el
fin de obtener la autorización para circular en las vías públicas.
MOTOCICLETA. -
Vehículo de motor de dos o tres ruedas.
NOCHE. -
Intervalo comprendido entre la puesta y la salida del sol.
ÓMNIBUS O
AUTOBÚS. - Vehículo de motor destinado al transporte de más
de nueve personas.




































